LA LEY 99 DE 1993 ES MUY CLARA RESPECTO A LAS ZONAS PROTEGIDAS DEL PAÍS Y LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CADA CIUDADANO TIENE PARA CON EL MEDIO AMBIENTE.

EL SIMPLE HECHO DE QUE EL MINISTERIO ESTE CONCIBIENDO LA IDEA DE PERMITIR LA LICITACIÓN DE QUE EN PÁRAMOS HALLA EXPLOTACIÓN MINERA ES UNA VIOLACIÓN CLARA A LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN CUALQUIER ABOGADO CON FACILIDAD PUEDE TUMBAR CUALQUIER ACUERDO DE ESTE TIPO PORQUE SIMPLEMENTE LA LEY NO PUEDE SER MAS CLARA EN ESTE ASUNTO Y A MENOS DE QUE SE HALLA PRESENTADO UNA PROYECTO DE LEY QUE REFORME LA MISMA PARA QUE NO SE PUEDAN PROTEGER A LOS PÁRAMOS Y OTROS ECOSISTEMAS DE SUMA IMPORTANCIA EN NUESTRO TERRITORIO NO HAY FORMA MAS QUE LA ILEGAL Y CORRUPTA DE SALTARSE ESTOS REGLAMENTOS.

AQUÍ LES PONGO SOLO LA PRIMERA PARTE DE LA LEY RECOMIENDO QUE LA LEAMOS EN SU TOTALIDAD PARA NO PERMITIR QUE LOS DERECHOS NUESTROS Y DE LA MADRE TIERRA SEAN VULNERADOS IMPUNEMENTE.

 

 

LEY 99 DE 1993



(Diciembre 22)

Reglamentado por el Decreto Nacional 1713 de 2002Reglamentada por el Decreto Nacional 4688 de 2005Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 3600 de 2007Reglamentada por el Decreto Nacional 2372 de 2010

por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia


Ver la Exposición de Motivos Ley 93 de 1993



 

DECRETA:

TÍTULO I

FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA


 

Artículo 1º.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.

9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.

10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.

11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.

12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.

13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.

14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.

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Respuestas a esta discusión

HABLANDO DEL DERECHO AMBIENTAL Y QUE APRECE MÁGICAMENTE ESTO DEBEMOS ACTUAR http://www.caracoltv.com/noticias/nacion/video-209205-desaparecera-...

Hola....creo que también deberías subrayar el punto 5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso - Primero está el agua que producen los páramos que la minería!!!

me atrevo a decir que le punto 8 tambn habria que ser resaltado, ya que la mineria atenta contra el entorno del paisaje....

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